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Fuente: InfobaeProfesional.com BDO Becher & Asoc.
Efectos de la notificación El artículo agregado sin número a continuación del artículo 3º de la ley 11.683, conceptualiza al domicilio electrónico como aquel sitio informático, seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Así, establece que el domicilio electrónico producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen por esa vía. Vacíos legales y jurídicos La notificación es el medio por el cual se pone en conocimiento de un tercero una resolución administrativa, o judicial, con el fin de que éste último ejerza su derecho de defensa y de mantener el principio de bilateralidad que debe imperar en toda comunicación. Uno de los requisitos de la notificación es la firma por el cual el contribuyente recibe conforme la comunicación que se le ha cursado, y a partir de la cual comienzan a correr los plazos indicados por la ley. No obstante, la disposición establece que “los actos administrativos comunicados informáticamente se considerarán notificados en los siguientes momentos: Cuando el contribuyente abra el documento digital que
contiene la comunicación ¿Qué sucede si el contribuyente al cual
se le ha enviado un correo electrónico notificándolo de
una resolución –por ejemplo el día lunes- no puede
leerlo por problemas con el servidor? Derechos vulnerados En tal carácter, ¿qué sucede en el caso que la AFIP haya enviado correctamente el correo electrónico con el archivo adjunto, pero por problemas del sistema éste no ha podido ser leído por el contribuyente? La cláusula sexta del Anexo III de la resolución 1995/06 establece que la AFIP no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo. ¿Y qué sucede en el caso que el proveedor de internet tenga caído el sistema como sucede en varias oportunidades y el contribuyente no pueda ingresar a revisar su correo? No nos encontramos en desacuerdo con la implementación del domicilio electrónico; por el contrario, compartimos la idea e iniciativa de simplificar y optimizar las comunicaciones entre el organismo y los contribuyentes mediante instrumentos informáticos, pero siempre y cuando con ello no se afecten los derechos de los administrados. El intento por ir de la mano con los avances tecnológicos es loable, pero ello no justifica el diseñar un proceso dotado de serias dudas y grandes interrogantes que el contribuyente debe estar en condiciones de comprender en la supuesta hipótesis de adherirse al régimen, pues son muchas las consecuencias derivadas del mismo. Más sobre la norma El Anexo I describe cuáles son los Servicios “WEB” que presta el Organismo, haciendo referencia a todas las operaciones que permite realizar la AFIP desde su página. En el Anexo II, se detallan los Aspectos Técnicos y de Operatoria, definiendo las características según las cuales el domicilio informático es considerado “un sitio seguro”, para luego mencionar una serie de programas de protección de información, filtrado de ruteadores y demás conceptos informáticos que escapan al análisis del presente artículo. En el Anexo III, encontramos la Fórmula de Adhesión, la cual no es más que un contrato de cláusulas predispuestas a las que el contribuyente no podrá oponerse, por lo que deberá aceptar las condiciones establecidas unilateralmente por el Organismo Fiscal si decide adherir al régimen. Por último, en el Anexo IV encontramos la Fórmula de Revocación del Domicilio Electrónico.
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