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ANTEPROYECTO
DE LEY
(ANTI SPAM) Al
Senado y a la H. Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan
con fuerza de Ley REGULACIÓN
DE LAS COMUNICACIONES COMERCIALES PUBLICITARIAS POR CORREO ELECTRÓNICO Articulo
1° - Objetivo La
presente ley regirá las comunicaciones comerciales publicitarias realizadas
por medio de correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación, en los
casos que corresponda, de la normativa vigente en materia comercial sobre
publicidad y protección al
consumidor. Articulo
2° - Definiciones A
los efectos de la presente ley se definen los siguientes términos: Correo
Electrónico: significa toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u
otra información electrónica que se transmite a una o más personas por
medio de una red de interconexión entre computadoras. Correo
Electrónico Comercial: significa todo mensaje, archivo, dato u otra información
electrónica enviado con el fin de hacer publicidad, comercializar o tratar
de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Correo
Electrónico no solicitado: significa todo mensaje, archivo, dato u otra
información electrónica dirigido a un receptor con quien el originador
del mensaje no tiene una relación comercial o personal existente y enviado
sin que medie un pedido expreso del receptor o sin su expreso consentimiento.
Campo
del Asunto: es el área que contiene una breve descripción del contenido
del mensaje. Persona:
comprende a toda persona física o jurídica. Proveedor
de servicio de correo electrónico: comprende a toda persona física o jurídica que provee a los
usuarios registrados la capacidad para enviar o recibir correo electrónico
y que actúa como intermediario en el envío o la recepción de dicho correo
electrónico. Receptor:
comprende a toda persona que recibe correo electrónico comercial no solicitado. Bulletin
Board electrónico: comprende todo foro de discusión o conferencia virtual. Red
Informática: significa una serie de dispositivos y facilidades de comunicaciones
relacionados y conectados en forma remota y todo tipo de facilidades de
comunicaciones que incluya a mas de una computadora que tenga la capacidad
de transmitir datos entre sí a través de las facilidades de comunicaciones. Sin
autorización: significa que
una persona utiliza una red informática de un proveedor de servicio de
correo electrónico para transmitir correo electrónico comercial no solicitado
excediendo el permiso concedido o violando las políticas establecidas
por el proveedor del correo electrónico. Dirección
de correo electrónico: serie de caracteres utilizada para identificar
el origen o el destino de un mensaje de correo electrónico. Nombre
de dominio de Internet: denominación global única y jerárquica de un sistema
anfitrión (host) o de un servicio de Internet, que es asignada por autoridades
centralizadas encargadas de otorgar dichas denominaciones y esta formada
por una serie de caracteres separados por puntos. Transmitir
o ayudar a la transmisión: Significa toda acción efectuada por el remitente
original de un mensaje de correo electrónico, no a la acción efectuada
por cualquier proveedor de servicio de correo electrónico que pueda manejar
o retransmitir el mensaje, salvo que dicho proveedor de servicio ayude
en la transmisión sabiendo que se trata de correo electrónico que viola
las disposiciones de la presente ley. Articulo
3°- Correo electrónico comercial.
Requisitos Todo
correo electrónico comercial no solicitado deberá contener: La
leyenda PUBLICIDAD o PUBLI en el campo del asunto de cada mensaje. La
leyenda PUBLI. ADULTO en el campo del asunto de cada mensaje si el contenido
del mismo encuentra en relación con la venta o distribución de bienes,
servicios o productos que
sólo puedan ser vistos o adquiridos por mayores de 18 años. Nombre
legal, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona
que transmite el mensaje. Aviso
de que el receptor puede declinar la recepción de otros mensajes de correo
electrónico que incluyan publicidad enviados por la persona que transmite
dicho mensaje, con la inclusión de una dirección de correo electrónica
de respuesta válida a la que éste pueda enviar un mensaje de correo electrónico
para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados,
conjuntamente con la dirección de correo electrónico que implementará
la autoridad de aplicación de la presente ley. Información
veraz que permita identificar el punto de origen del recorrido de la transmisión. Articulo
4° - Correo electrónico comercial
ilegal El
Correo Electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal dando
lugar a las acciones y sanciones que esta ley establece cuando: No
cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el articulo
3 de la presente ley. Contenga
el nombre, nombre de fantasía o nombre de dominio de un tercero en el
campo de la dirección de respuesta sin autorización de ese tercero. Contenga
información falsa que imposibilite identificar el punto de origen del
recorrido de la transmisión del
correo electrónico. Se
envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que
no se envíe dicha publicidad, pasados los cinco días hábiles de que el
receptor haya remitido el mensaje a que se refiere el artículo 3 inciso. Se
envíe o transmita a una dirección
de correo electrónico incluida en la lista de usuarios llevada
por la autoridad de aplicación conforme
articulo 6°. Contenga
información falsa o engañosa en el campo del asunto, que no coincida con
el contenido del mensaje Se
realice en contravención de la autorización que le fuera otorgada o en
violación de las políticas establecidas por el proveedor de servicios
de correo electrónico.. Articulo
5° - Excepciones El
envío de correo electrónico comercial no solicitado no dará lugar a las
acciones y sanciones previstas en la presente ley en los siguientes casos
: Cuando
el receptor tenga relación comercial o personal preexistente con la persona
que envía el correo electrónico. Cuando
el receptor ha aceptado expresamente recibir el mensaje de correo electrónico
enviado. Cuando
la recepción de correo electrónico comercial no solicitado sea la condición
que un proveedor de correo electrónico ha establecido para otorgar a los
usuarios acceso gratuito al servicio de correo electrónico. Cuando
la transmisión provenga de una organización o entidad similar y sea transmitida
a sus miembros. Cuando
se trate de publicidad enviada mediante
correo electrónico a la que accede un receptor a través de un Bulletin
Board electrónico. Articulo
6°- Opción del receptor Todo
receptor que no desee recibir mensaje de correo electrónico comercial
no solicitado, puede solicitar la inclusión de su dirección de correo
electrónico en la lista que al efecto deberá
implementar la Autoridad
de Aplicación. Articulo
7°- Notificación previa Todo
receptor cuya dirección de correo electrónico no se encuentre incluida
en la lista implementada conforme articulo 6°, y reciba mensajes de correo
electrónico comercial no solicitado, deberá notificar previamente a la
persona que los envió, su
deseo de no recibirlos mas. Esta
comunicación, es un requisito previo para el inicio de las acciones que
se contemplan en la presente ley. Articulo
8° - Facultad del proveedor El
proveedor de servicios de correo electrónico puede, por propia iniciativa, bloquear la recepción o la transmisión
que se efectúe a través de su servicio, de todo correo electrónico comercial
no solicitado que pueda considerar, de manera razonable, que viola la
normativa de la presente ley. En
caso de ejercer este derecho, deberá ponerlo en conocimiento de sus clientes. Articulo
9° - Responsabilidad Toda
persona que transmita o ayude en
la transmisión de correo electrónico en violación a la presente
ley es responsable y deberá indemnizar al receptor y al proveedor de servicios
de correo electrónico. Articulo
10 – Acciones legales El
proveedor de servicio de correo electrónico y el receptor de un
correo electrónico comercial no solicitado ilegal podrán, independientemente,
iniciar acción judicial por los daños y perjuicios contra la persona
que transmita o ayude en la
transmisión del mensaje de correo electrónico ilegal. Articulo
11 - Indemnización El
receptor y el proveedor de servicio de correo electrónico podrán, en lugar
de percibir una indemnización por los daños y perjuicios efectivamente
ocasionados, optar por percibir de la persona que haya transmitido o causado
la transmisión del mensaje de correo electrónico ilegal la suma de diez pesos ( $ 10) por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitido en violación
de la presente ley o la suma de pesos un mil ( $1.000), la que resulte
mayor. Articulo
12 – Exención de responsabilidad El
receptor damnificado no tendrá derecho a iniciar una acción contra el
proveedor de servicios de correo electrónico que simplemente transmita
la publicidad no solicitada enviada por correo electrónico a través de
su red informática. Articulo
13 – Indemnización a favor del proveedor de servicios El
proveedor de servicio de correo electrónico cuya política de servicios
prohíba o restrinja el uso de su servicio o equipo para iniciar el envío
de publicidad no solicitada por correo electrónico podrá, independientemente
de cualquier otra acción que pueda iniciar en virtud de la ley, reclamar una indemnización monetaria por los daños y perjuicios
sufridos debido a dicha violación, o una indemnización de
cincuenta pesos ($50) por cada mensaje de correo electrónico enviado
o distribuido hasta un máximo de veinte mil pesos ($20.000) diarios. En
toda acción instaurada conforme este artículo, el proveedor de correo
electrónico deberá acreditar el hecho de que con anterioridad a la alegada
violación se haya notificado fehacientemente al demandado respecto de
su política de publicidad. Articulo
14 – Prohibición judicial de transmisión Además
de toda otra acción que pueda interponer en virtud de la presente ley,
el receptor puede solicitar judicialmente que se prohíba a una persona
determinada enviar correo electrónico comercial no solicitado ilegal a
su dirección de correo electrónico. El Proveedor de Servicios de correo
electrónico puede solicitar judicialmente una orden que prohíba a una
determinada persona el envío de correo electrónico comercial no solicitado
a sus abonados. Articulo
15 - Multa La
autoridad de aplicación podrá aplicar una multa no inferior a la suma
de cien pesos ( $ 100) ni superior a la suma de cinco mil pesos ( $ 5.000)
a toda persona que transmita o ayude a iniciar la transmisión
de un mensaje de correo electrónico, destinado a un receptor que
previamente le haya notificado que no deseaba recibir mas mensajes no
solicitados por correo electrónico o que se encuentre incluido en la lista
implementada conforme artículo 6°. Articulo
16 – Autoridad de aplicación La
Secretaria de Comunicaciones de la Nación, dependiente del Ministerio
de Infraestructura y Vivienda, es la Autoridad de Aplicación de la presente
ley. El Poder Ejecutivo Nacional
deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación.
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