ANTEPROYECTO DE LEY       (ANTI SPAM)

Al Senado y a la H. Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley

REGULACIÓN DE LAS COMUNICACIONES COMERCIALES PUBLICITARIAS POR CORREO ELECTRÓNICO

Articulo  1° - Objetivo

La presente ley regirá las comunicaciones comerciales publicitarias realizadas por medio de correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación, en los casos que corresponda, de la normativa vigente en materia comercial sobre publicidad y  protección al consumidor.

 

 

Articulo  2° - Definiciones

A los efectos de la presente ley se definen los siguientes términos:

 

Correo Electrónico: significa toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras.

 

Correo Electrónico Comercial: significa todo mensaje, archivo, dato u otra información electrónica enviado con el fin de hacer publicidad, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa.

 

Correo Electrónico no solicitado: significa todo mensaje, archivo, dato u otra información electrónica dirigido a un receptor con quien el originador del mensaje no tiene una relación comercial o personal existente y enviado sin que medie un pedido expreso del receptor o sin su expreso consentimiento.

 

Campo del Asunto: es el área que contiene una breve descripción del contenido del mensaje.

 

Persona: comprende a toda persona física o jurídica.

 

Proveedor de servicio de correo electrónico:  comprende a toda persona física o jurídica que provee a los usuarios registrados la capacidad para enviar o recibir correo electrónico y que actúa como intermediario en el envío o la recepción de dicho correo electrónico.

 

Receptor: comprende a toda persona que recibe correo electrónico comercial no solicitado.

 

Bulletin Board electrónico: comprende todo foro de discusión o conferencia virtual.

 

Red Informática: significa una serie de dispositivos y facilidades de comunicaciones relacionados y conectados en forma remota y todo tipo de facilidades de comunicaciones que incluya a mas de una computadora que tenga la capacidad de transmitir datos entre sí a través de las facilidades de comunicaciones.

 

Sin autorización:  significa que una persona utiliza una red informática de un proveedor de servicio de correo electrónico para transmitir correo electrónico comercial no solicitado excediendo el permiso concedido o violando las políticas establecidas por el proveedor del correo electrónico.

 

Dirección de correo electrónico: serie de caracteres utilizada para identificar el origen o el destino de un mensaje de correo electrónico.

 

Nombre de dominio de Internet: denominación global única y jerárquica de un sistema anfitrión (host) o de un servicio de Internet, que es asignada por autoridades centralizadas encargadas de otorgar dichas denominaciones y esta formada por una serie de caracteres separados por puntos.

 

Transmitir o ayudar a la transmisión: Significa toda acción efectuada por el remitente original de un mensaje de correo electrónico, no a la acción efectuada por cualquier proveedor de servicio de correo electrónico que pueda manejar o retransmitir el mensaje, salvo que dicho proveedor de servicio ayude en la transmisión sabiendo que se trata de correo electrónico que viola las disposiciones de la presente ley.

 

 

Articulo 3°- Correo electrónico comercial.  Requisitos

Todo correo electrónico comercial no solicitado deberá contener:

La leyenda PUBLICIDAD o PUBLI en el campo del asunto de cada mensaje.

La leyenda PUBLI. ADULTO en el campo del asunto de cada mensaje si el contenido del mismo encuentra en relación con la venta o distribución de bienes, servicios o productos  que sólo puedan ser vistos o adquiridos por mayores de 18 años.

Nombre legal, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona que transmite el mensaje.

Aviso de que el receptor puede declinar la recepción de otros mensajes de correo electrónico que incluyan publicidad enviados por la persona que transmite dicho mensaje, con la inclusión de una dirección de correo electrónica de respuesta válida a la que éste pueda enviar un mensaje de correo electrónico  para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados, conjuntamente con la dirección de correo electrónico que implementará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Información veraz que permita identificar el punto de origen del recorrido de la transmisión.

 

Articulo 4° -  Correo electrónico comercial ilegal

El Correo Electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal dando lugar a las acciones y sanciones que esta ley establece cuando:

No cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el articulo  3 de la presente ley.

Contenga el nombre, nombre de fantasía o nombre de dominio de un tercero en el campo de la dirección de respuesta sin autorización de ese tercero.

Contenga información falsa que imposibilite identificar el punto de origen del recorrido de la transmisión del  correo electrónico.

Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, pasados los cinco días hábiles de que el receptor haya remitido el mensaje a que se refiere el artículo 3 inciso.

Se envíe o transmita a una dirección  de correo electrónico incluida en la lista de usuarios llevada por la autoridad de aplicación  conforme articulo 6°.

Contenga información falsa o engañosa en el campo del asunto, que no coincida con el contenido del mensaje

Se realice en contravención de la autorización que le fuera otorgada o en violación de las políticas establecidas por el proveedor de servicios de correo electrónico..

 

 

Articulo 5° - Excepciones

El envío de correo electrónico comercial no solicitado no dará lugar a las acciones y sanciones previstas en la presente ley en los siguientes casos :

Cuando el receptor tenga relación comercial o personal preexistente con la persona que envía el correo electrónico.

Cuando el receptor ha aceptado expresamente recibir el mensaje de correo electrónico enviado.

Cuando la recepción de correo electrónico comercial no solicitado sea la condición que un proveedor de correo electrónico ha establecido para otorgar a los usuarios acceso gratuito al servicio de correo electrónico.

Cuando la transmisión provenga de una organización o entidad similar y sea transmitida a sus miembros.

Cuando se trate de publicidad enviada mediante  correo electrónico a la que accede un receptor a través de un Bulletin Board electrónico.

 

 

Articulo 6°- Opción del receptor

Todo receptor que no desee recibir mensaje de correo electrónico comercial no solicitado, puede solicitar la inclusión de su dirección de correo electrónico en la lista que al efecto deberá  implementar  la Autoridad de Aplicación.

 

 

Articulo 7°- Notificación previa

Todo receptor cuya dirección de correo electrónico no se encuentre incluida en la lista implementada conforme articulo 6°, y reciba mensajes de correo electrónico comercial no solicitado, deberá notificar previamente a la persona que los envió,  su deseo de no recibirlos mas.  Esta comunicación, es un requisito previo para el inicio de las acciones que se contemplan en la presente ley.

 

Articulo 8° - Facultad del proveedor

El proveedor de servicios de correo electrónico puede,  por propia iniciativa, bloquear la recepción o la transmisión que se efectúe a través de su servicio, de todo correo electrónico comercial no solicitado que pueda considerar, de manera razonable, que viola la normativa de la presente ley.  En caso de ejercer este derecho, deberá ponerlo en conocimiento de sus clientes.

 

Articulo 9° - Responsabilidad

Toda persona que transmita o ayude en  la transmisión de correo electrónico en violación a la presente ley es responsable y deberá indemnizar al receptor y al proveedor de servicios de correo electrónico.

 

 

Articulo 10 – Acciones legales

El proveedor de servicio de correo electrónico y el receptor de un  correo electrónico comercial no solicitado ilegal podrán, independientemente,  iniciar acción judicial por los daños y perjuicios contra la persona que transmita o ayude en  la transmisión del mensaje de correo electrónico ilegal.

 

 

Articulo 11 - Indemnización

El receptor y el proveedor de servicio de correo electrónico podrán, en lugar de percibir una indemnización por los daños y perjuicios efectivamente ocasionados, optar por percibir de la persona que haya transmitido o causado la transmisión del mensaje de correo electrónico ilegal  la suma de diez pesos ( $ 10) por cada  uno de los mensajes de correo electrónico transmitido en violación de la presente ley o la suma de pesos un mil ( $1.000), la que resulte mayor.

 

 

Articulo 12 – Exención de responsabilidad

El receptor damnificado no tendrá derecho a iniciar una acción contra el proveedor de servicios de correo electrónico que simplemente transmita la publicidad no solicitada enviada por correo electrónico a través de su red informática.

 

 

Articulo 13 – Indemnización a favor del proveedor de servicios

El proveedor de servicio de correo electrónico cuya política de servicios prohíba o restrinja el uso de su servicio o equipo para iniciar el envío de publicidad no solicitada por correo electrónico podrá, independientemente de cualquier otra acción que pueda iniciar en virtud de la ley,  reclamar una indemnización monetaria por los daños y perjuicios sufridos debido a dicha violación, o una indemnización de  cincuenta pesos ($50) por cada mensaje de correo electrónico enviado o distribuido hasta un máximo de veinte mil pesos ($20.000) diarios. En toda acción instaurada conforme este artículo, el proveedor de correo electrónico deberá acreditar el hecho de que con anterioridad a la alegada violación se haya notificado fehacientemente al demandado respecto de su política de publicidad.

 

 

Articulo 14 – Prohibición judicial de transmisión

Además de toda otra acción que pueda interponer en virtud de la presente ley, el receptor puede solicitar judicialmente que se prohíba a una persona determinada enviar correo electrónico comercial no solicitado ilegal a su dirección de correo electrónico. El Proveedor de Servicios de correo electrónico puede solicitar judicialmente una orden que prohíba a una determinada persona el envío de correo electrónico comercial no solicitado a sus abonados.

 

Articulo 15 - Multa

La autoridad de aplicación podrá aplicar una multa no inferior a la suma de cien pesos ( $ 100) ni superior a la suma de cinco mil pesos ( $ 5.000) a toda persona que transmita o ayude a iniciar la transmisión  de un mensaje de correo electrónico, destinado a un receptor que previamente le haya notificado que no deseaba recibir mas mensajes no solicitados por correo electrónico o que se encuentre incluido en la lista implementada conforme artículo 6°.

 

Articulo 16 – Autoridad de aplicación

La Secretaria de Comunicaciones de la Nación, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.  El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación.